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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 10
AGENTES DE COMERCIO (O DE VENTAS), CARACTER LABORAL DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 10
Contemplada por la doctrina mexicana y extranjera la situación jurídica de los agentes de comercio, también denominados agentes de ventas, se han venido precisando los perfiles de la relación que une a estas personas con el empresario, atendiendo la compleja actividad del comercio, que crea situaciones nuevas o modifica las preexistentes, en vista de la concurrencia cada vez más intensa y la necesidad de colocar los productos en un sector más amplio. En este aspecto, los agentes de ventas vienen a ser intermediarios entre el productor y el consumidor, pudiendo asentarse que la naturaleza jurídica de los actos que ejecutan no puede servir como base para determinar su condición legal frente al empresario. La relación jurídica de un agente de ventas con la empresa es de naturaleza laboral, cuando aquél carece de medios económicos propios para establecerse por su cuenta y está subordinado, en cuanto a su acción, por lo que se refiere a precios y condiciones de venta. Por otra parte, el contrato tiene características especiales, como son: una actividad libre, ya que está encargado de procurar o concluir para una empresa el mayor número de negocios, aunque sin obligación de proporcionar una cantidad determinada; su remuneración estará en relación directa con el volumen de negocios concluidos; no está sujeto a un horario y puede trabajar para distintas empresas; pero ante todo, subordina su energía de trabajo a los fines de éstas.
Precedentes
Amparo directo 864/59. Miguel Ramírez. 12 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.