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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274127
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 11
AGENTES VENDEDORES Y COBRADORES A COMISION, PRESUNCION DE EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO TRATANDOSE DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 11
Si una empresa no acredita la naturaleza del contrato que tiene celebrado con unos agentes vendedores y cobradores a comisión, y, por el contrario, se prueba la obligación de éstos para presentarse diariamente a rendir cuentas y recibir mercancía, lo que implica una subordinación permanente, además de la dependencia económica, dado el volumen y continuidad de las actividades desarrolladas por ellos, resulta correcta la decisión de la Junta al presumir que, en el caso, se trata de un contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 8364/62. Distribuidora Minco, S. A. 12 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.