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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 11
ARTICULO 5o. CONSTITUCIONAL, APLICACION EN MATERIA LABORAL DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 11
Si bien es cierto que la garantía consagrada en el artículo 5o. constitucional protege a todo individuo en cuanto a que cualquier actividad que desarrolle al servicio de otro, le debe ser remunerada, esto no es suficiente, dada la amplitud del campo de aplicación de esa garantía, para considerar que cualquier servicio prestado a otro deba ser conceptuado como de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 6028/62. Gustavo Corres Calderón. 7 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.