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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 13
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR. SITUACION DE LAS PARTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 13
El artículo 126, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, contempla una situación favorable tanto para el patrón como para los trabajadores. Para el primero, en cuanto que no le es exigible el pago de la indemnización desde el momento en que desaparece la empresa por un siniestro, atentas las consecuencias nocivas y su presumible imposibilidad económica. Para los trabajadores, en cuanto que en cualquier caso y previo el pago del seguro, podrán volver a su trabajo o ser indemnizados. Lo que se consagra en esta disposición es una condición suspensiva en que las obligaciones nacen dependiendo del hecho futuro e incierto en su verificación, del pago del seguro.
Precedentes
Amparo directo 7458/62. Alejandro Que Ruiz y coagraviados. 12 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.