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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 15
CONFESION FICTA EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 15
El artículo 89 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente en materia laboral, establece que cuando una de las partes no exhibe a la inspección del tribunal la cosa o documento que tiene en su poder y de que puede disponer, deben tomarse por ciertas las afirmaciones de la contraparte. Sin embargo, para que tal precepto tenga aplicación, es necesario que la Junta de Conciliación y Arbitraje haga el apercibimiento correspondiente al demandado.
Precedentes
Amparo directo 5956/62. David Cobián García. 16 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.