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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 15
CONDICIONES DE TRABAJO. CAMBIO EN LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 15
Si las condiciones para el desempeño de las actividades de los trabajadores se modificaron a virtud de la modernización de la maquinaria y en ello tomó parte el sindicato al cual pertenecen estos trabajadores, debe admitirse que se trató de un acuerdo que no puede estimarse violatorio de ninguna disposición legal o contractual, por el hecho de que ello se hizo para aumentar la producción, con lo cual resultaron beneficiados casi todos los trabajadores de la negociación, máxime si se respetó a los trabajadores su salario base, no obstante haberlos cambiado a otras máquinas y se probó que, de cualquier manera, han venido percibiendo, si no en forma permanente, mejores prestaciones que las que obtenían cuando laboraban en las actividades anteriores.
Precedentes
Amparo directo 7960/62. Jorge Osorio Díaz y coagraviados. 22 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.