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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 16
CONTRATO POR TIEMPO DEFINIDO, CONTINUIDAD DEL TRABAJADOR EN SU PUESTO EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 16
Si un trabajador venía prestando sus servicios al patrón mediante contratos de trabajo por tiempo definido y con el carácter de provisional y al concluir el último de ellos, dicho trabajador siguió prestando el mismo servicio a la empresa, sin que hubiera otorgado un nuevo contrato en la misma forma en que se había venido haciendo, esto es, provisional y por tiempo fijo, cabe presumir que las partes convinieron en que el obrero siguiera trabajando al servicio del patrón por tiempo indefinido, pues en caso contrario, lo lógico sería que se hubiera hecho un contrato por tiempo definido y provisional, como se había hecho con anterioridad, tanto más que el artículo 24, fracción III, de la ley laboral, señala que la regla general es que los contratos de trabajo se celebren por tiempo indefinido y la excepción que sea por tiempo limitado, cuando así se derive del servicio que se vaya a prestar; y al no hacerlo en los términos de esta excepción y como se habían hecho los anteriores, se debe estimar, como se estima, que el contrato se celebró por tiempo indefinido.
Precedentes
Amparo directo 1892/62. Mario Quiroz Escamilla. 8 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.