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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 19
DEPENDENCIA ECONOMICA, CARACTER DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 19
La dependencia económica no implica necesariamente convivencia y si a pesar de que dos personas vivan en distintas ciudades, el extinto trabajador enviaba dinero a su dependiente en forma periódica, la Junta de Conciliación y Arbitraje puede, fundadamente, apreciando los hechos en conciencia, como lo autoriza el artículo 550 de la ley de la materia, concluir que quedó probada la dependencia económica, sin que por ello el laudo sea violatorio del precepto citado.
Precedentes
Amparo directo 5643/62. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.