Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274143
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 20
DESPIDO, EN CASO DE RESCISION NO EXISTE EL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 20
Si de lo afirmado por el trabajador se advierte que dio por rescindido su contrato de trabajo desde que entabló su demanda de rescisión y que permaneció en el centro de trabajo únicamente porque el patrón no designó a la persona que lo sustituyera, se debe establecer que si dice que en fecha posterior fue despedido, ya no existía relación laboral y por ello legalmente no pudo existir tal despido.
Precedentes
Amparo directo 2835/62. Hotel Costa Azul, S. A. 26 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.