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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 20
DESPIDO JUSTIFICADO, TERMINO PARA EL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 20
Disponiendo el patrón del término de un mes para llevar a cabo la separación de un trabajador que ha cometido una falta que amerita el despido, no es preciso que la falta se castigue de inmediato, y esa actitud no quiere decir que el patrón consienta la falta disciplinaria, máxime cuando exista un acta levantada que haga constar la falta en que incurrió el trabajador.
Precedentes
Amparo directo 4916/62. Manuel Piña R. 5 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.