Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274145
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 20
DESPIDO, JUSTIFICACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 20
El despido se justifica por los hechos y actitudes ejecutados o asumidas por el trabajador, no con la indicación del precepto correspondiente, debiendo por tanto el juzgador atender a la enunciación de los hechos invocados como causa del despido y a su comprobación, para pasar de inmediato a verificar si tales hechos son constitutivos de una causa legal que justifique el despido, con independencia de la cita del precepto legal que haya invocado el patrón, ya que con esta actitud no hará más que cumplir con su deber de juzgar en conciencia y de acuerdo con la máxima de validez universal: da mihi factum dabo tibi ius.
Precedentes
Amparo directo 7405/62. Productos Industriales de Parral, S. A. 7 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.