Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274146
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 21
DESPIDO, RETORNO A LAS LABORES EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 21
El hecho de que el trabajador haya vuelto a laborar no prejuzga acerca de la existencia del despido, sino que debe ser en el laudo donde se decida, previo estudio de las pruebas rendidas, si ocurrió la separación, para el efecto del pago de los salarios caídos por el lapso transcurrido entre la fecha en que el obrero dejó de trabajar y aquella otra en la que fue reinstalado.
Precedentes
Amparo directo 8013/61. Andrea Cuevas Castillo. 14 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.