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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 21
DOCUMENTOS PROBATORIOS, EFECTOS DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 21
Un escrito firmado por un funcionario sindical no puede considerarse como confesión de parte si el firmante no tiene la representación del sindicato demandado, ni puede considerarse como documento privado proveniente de uno de los interesados, por la misma razón; por otra parte, la ratificación de ese escrito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, no produce efecto jurídico en contra del demandado y sólo se reduce a autenticar su contenido y firma.
Precedentes
Amparo directo 2443/59. Unión Sindical de Trabajadores de Las Industrias Dulcera, Repostera, Chocolatera y Productos Conexos en el Distrito Federal. 30 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.