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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 21
DESPIDO, LA SUSPENSION DEFINITIVA SE EQUIPARA AL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 21
Es común en las relaciones laborales decir que un trabajador ha sido suspendido definitivamente, en vez de despedido, pero dado que por su propia naturaleza la suspensión es de carácter temporal, cuando se alude a ella calificándola como definitiva, indudablemente que tiene que interpretarse como rescisión del contrato de trabajo, por lo que la circunstancia de que en algunas ocasiones el patrón demandado haya expresado que los quejosos habían sido suspendidos en forma definitiva, no puede hacer pensar que se trata de una suspensión, sino de un despido.
Precedentes
Amparo directo 376/59. Mario Partida R. y coagraviados. 21 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.