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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 24
FALTAS DE ASISTENCIA, ANTE QUIEN CORRESPONDE JUSTIFICAR LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 24
No es ante la autoridad que conoce de un juicio laboral, durante la secuela procesal de éste, donde deben justificarse las faltas de asistencia a sus labores de un trabajador, sino precisamente ante su propio patrón, con la oportunidad y por los medios debidos, pues de no ser así, sería tanto como aceptar que el patrón debiera esperar indefinidamente el retorno del trabajador a sus labores, o bien separar al nuevo trabajador que hubiere ocupado el lugar de aquel que dejó de asistir por más de tres días sin permiso y sin aviso oportuno, durante un mes, sin que para llegar a tal conclusión, obste el hecho de que la demandada admita haber pagado los salarios correspondientes a una quincena, porque ese pago no puede establecer la presunción de que el demandante asistió a sus labores, sino en todo caso, que se trata de un pago hecho por error o bien una dádiva al haberse efectuado el pago referido a sabiendas de que el trabajador no había laborado los días a que se refiere ese pago.
Precedentes
Amparo directo 222/63. Sergio Sendio Sánchez. 9 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LXX, página 24. Amparo directo 2390/62. Edith Zárate Osorio. 19 de abril de 1963. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
Nota: En el Volumen LXX, página 24, la tesis aparece bajo el rubro "FALTAS DE ASISTENCIA, ANTE QUIEN DEBEN JUSTIFICARSE LAS.".