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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 24
FALTAS DE ASISTENCIA, ANTE QUIEN CORRESPONDE JUSTIFICAR LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 24
En faltas de asistencia, existen dos conceptos que precisa diferenciar: uno es la justificación, propiamente dicha, de la falta de asistencia y el otro es el aviso que el trabajador tiene que dar a su patrón sobre la falta y el motivo que la origina. Es evidente que la justificación de conformidad con el sentido propio del concepto, tiene que ser posterior a la falta y hacerse inmediatamente después de la misma. El aviso debe darse desde que existe la posibilidad de hacerlo.
Precedentes
Amparo directo 5956/62. David Cobián García. 16 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.