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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 25
FALTAS DE ASISTENCIA POR ENFERMEDAD, DESPIDO INJUSTIFICADO CUANDO EL PATRON TIENE CONOCIMIENTO DE LA CAUSA DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 25
Si bien es cierto que en los casos de despido basados en las faltas de asistencia al trabajo por motivos de enfermedad, se ha sostenido que el trabajador debe dar aviso al patrón, porque si no lo hace éste tiene derecho a suponer que su empleado abandonó el trabajo y puede rescindir el contrato, también lo es que si por algún medio tiene conocimiento del estado de salud del trabajador, no se encuentra en tal situación de ignorancia y, por lo mismo, carece de razón para despedirlo.
Precedentes
Amparo directo 7891/62. Jaime Enrique Fernández. 2 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.