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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 25
FALTAS DE ASISTENCIA, PRUEBA DE PERMISO EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 25
No puede probarse presuntivamente que un trabajador haya recibido permiso para faltar por el hecho de que después de faltar vuelva a trabajar y sea recibido en su trabajo, ya que mientras no transcurra el término de la prescripción señalado por el artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón tiene derecho a rescindir el contrato, sin que la circunstancia de que no lo decida de inmediato, haga nacer la presunción de que perdonó al trabajador faltista, o de que lo autorizó para faltar.
Precedentes
Amparo directo 7468/62. Severo Ortiz Vega. 2 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.