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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 26
FALTAS DE PROBIDAD DEL TRABAJADOR, DESPIDO POR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 26
Si un trabajador está facultado para cobrar el importe de las ventas de una empresa, el hecho de disponer de una cantidad que pueda reembolsar el mismo día al rendir cuentas, no es causa justificada para despedirlo, mientras que si no está facultado para cobrar, el hecho de recibir una cantidad importe de una renta y disponer de ella, constituye una falta que da al patrón derecho a despedirlo, independientemente de la cuantía de la cantidad usada indebidamente.
Precedentes
Amparo directo 6696/62. Lorenzo del Carpio Pérez. 2 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.