Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274157
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 26
FALTAS DE PROBIDAD DEL TRABAJADOR, INTERPRETACION DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 121 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO RESPECTO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 26
La fracción II del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo tiene en cuenta, al sancionar al trabajador en ese aspecto, el hecho mismo de que pueda faltar en el desempeño de sus labores a la confianza que en él está depositada, independientemente de la cuantía a que pueda ascender el monto de lo que disponga, ya que lo que la disposición castiga es la infidelidad en que incurre el trabajador.
Precedentes
Amparo directo 6696/62. Lorenzo del Carpio Pérez. 2 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.