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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 28
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, APLICACION RETROACTIVA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 28
La aplicación de la jurisprudencia de la Suprema Corte, o de las Salas que la integran, no puede ser considerada, en ningún caso, como retroactiva. La jurisprudencia no es una norma legislativa, en estricto sentido, sino que es la interpretación autorizada y que en nuestro régimen jurídico está prevista por el derecho vigente. Es así que, como tal interpretación, nunca puede ser aplicada retroactivamente, pues la interpretación del precepto legal, cuando se han cumplido los requisitos para que sea obligatoria, rige para todo tiempo y lugar, siempre que el precepto legal interpretado, se encuentra vigente.
Precedentes
Amparo directo 960/59. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 9 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
Amparo directo 6048/58. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 1o. de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.