Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/274160
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 29
LAUDOS, CONTENIDO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 29
Si la Junta no dijo en su laudo cual es el domicilio y ocupación de las partes y cual el nombre de los abogados de ellas, esa omisión carece de importancia dado que lo relativo a los domicilios y ocupación de las partes y el nombre de sus abogados, sólo sirve para identificar el juicio y esa finalidad quedó satisfecha al hacerse constar en el laudo el nombre de los interesados y el objeto del negocio.
Precedentes
Amparo directo 2321/62. Tejidos Jacquard, S. A. 8 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.