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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 31
PETROLEOS MEXICANOS, TRABAJADORES TRANSITORIOS DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 31
Del hecho de que los trabajos en que participó el actor los realice la demandada por administración directa, no se deriva indefectiblemente que un obrero deba tener el carácter de trabajador de planta, ya que es compatible la existencia de trabajadores transitorios en labores de mantenimiento y conservación, al tenor de lo dispuesto por la cláusula 37, inciso c), del contrato colectivo de trabajo que Petróleos Mexicanos tiene concertado con sus trabajadores.
Precedentes
Amparo directo 4618/62. Anastasio Acosta Navarro. 16 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.