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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 287/2013, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 17 de enero de 2014.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 31
PATRON, LA DENUNCIA DE DELITOS POR PARTE DEL, NO CONSTITUYE FALTA DE PROBIDAD.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 31
El hecho de que un patrón denuncie un delito cometido en su perjuicio y que al ser investigada la denuncia sufra alguna molestia alguno de sus trabajadores, no constituye una falta de probidad y por lo mismo no puede considerarse como causa justa para la rescisión del contrato de trabajo por parte del trabajador.
Precedentes
Amparo directo 7338/61. Pedro Ibarra Jr. 7 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 287/2013, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 17 de enero de 2014.