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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 32
PETROLEOS MEXICANOS, TRABAJADORES TRANSITORIOS DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 32
El hecho de que un trabajador de Petróleos Mexicanos hubiere sido contratado transitoriamente a proposición del sindicato, no tiene la consecuencia de que el obrero sea considerado como trabajador de planta, en razón de que al tenor de la cláusula 66 del contrato colectivo de trabajo, es también facultad del sindicato proponer a los trabajadores transitorios, aun tratándose de las labores de mantenimiento y conservación.
Precedentes
Amparo directo 4618/62. Anastasio Acosta Navarro. 16 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.