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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 33
PRESTACION DE SERVICIOS. LA RIGE EL DERECHO LABORAL, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 33
Debe admitirse como un principio general que, salvo prueba en contrario, toda prestación de servicios queda comprendida en el ámbito del derecho del trabajo y debe regirse por las disposiciones de la ley respectiva.
Precedentes
Amparo directo 864/59. Miguel Ramírez. 12 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.