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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 34
PRUEBAS QUE DEBEN ESTUDIAR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 34
La Junta de Conciliación y Arbitraje sólo tiene obligación de analizar las pruebas rendidas por las partes, que tengan relación y congruencia necesaria con la litis establecida en el litigio, en otros términos, aquellas que son condiciones para la justificación de los extremos de las acciones intentadas por el actor y de las excepciones opuestas por el demandado y no las demostrativas o parte de ellas que no tengan esa relación y finalidad.
Precedentes
Amparo directo 4792/62. Juan Gómez Martínez. 26 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.