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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 36
RIESGO PROFESIONAL. TRANSPORTACION DEL TRABAJADOR AL LUGAR DEL TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 36
Los casos en que se acepta que los accidentes sufridos por los trabajadores en el trayecto a su trabajo deben considerarse como riesgos profesionales son aquellos en que el hecho ocurre en algún paso, camino o sitio peligroso que el trabajador tenga necesariamente que recorrer o atravesar para llegar al lugar donde preste sus servicios, o si el transporte se encuentra organizado por el mismo patrono, lo que ocurre, a ejemplo, cuando una empresa es propietaria de un ómnibus destinado a recoger a los trabajadores que viven en el campo.
Precedentes
Amparo directo 6899/62. Gregorio Briseño Jesús. 7 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.