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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 37
RIESGO PROFESIONAL. TRANSPORTACION DEL TRABAJADOR AL LUGAR DEL TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 37
Para considerar la existencia de un riesgo profesional no es necesaria la existencia de una relación causal inmediata y directa entre el trabajo y el infortunio, pues bastará que el trabajo sea la causa remota o accidental u ocasional para que el patrón tenga la obligación de indemnizar, ya que necesariamente, para encontrar esa relación con el trabajo debe atenderse a que el riesgo sea creado por la empresa, lo que claramente se observa en el caso de los trabajadores que tienen que transitar por un sitio peligroso, debido eso, a la ubicación de la empresa, o que tienen necesidad de utilizar los medios de transporte proporcionados por la empresa, mas esa relación remota no existe en cuanto el trabajador decide por sí mismo la forma o medio para dirigirse al lugar de su trabajo, y no es la estimación subjetiva del propio trabajador la que debe servir de índice de apreciación para colocar el accidente que sufra cuando se encamina a ponerse a disposición del patrón en el lugar donde preste sus servicios, como profesional, sino las circunstancias objetivas bajo las cuales acaezca el suceso.
Precedentes
Amparo directo 6899/62. Gregorio Briseño Jesús. 7 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.