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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de octubre de 2003, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 19/2003-SS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 39
SALARIOS CAIDOS Y LEY DEL TRABAJO. CONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 39
El hecho de que el artículo 123, fracción XXII, de la Constitución establezca solamente la obligación de cumplir el contrato o de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario y el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo establezca una mayor prestación consistente en el pago de los salarios caídos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente la resolución definitiva, no significa que este último precepto sea anticonstitucional, pues en aquel Ordenamiento Supremo se establece un mínimo de garantías y no un límite, pudiendo la ley secundaria ampliar los beneficios.
Precedentes
Amparo directo 6582/58. Merino Massoli. 12 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de octubre de 2003, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 19/2003-SS en que participó el presente criterio.