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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 39
SALARIOS CAIDOS, NECESIDAD DE RECLAMAR EL PAGO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 39
Si bien es cierto que conforme al artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, los salarios vencidos constituyen una prestación accesoria de la indemnización de tres meses de salarios que el patrón debe pagar al trabajador cuando lo despide injustificadamente, también lo es que para que la Junta de Conciliación y Arbitraje que conozca del conflicto pueda condenar al demandado a pagarla, se necesita que el trabajador actor se los reclame, ya que el artículo 551 del mismo ordenamiento dispone de modo categórico que los laudos deben ser congruentes con la demanda, su contestación y las demás pretensiones deducidas oportunamente durante el juicio, lo que limita al juzgador de modo tal que sólo puede examinar las acciones y excepciones que se hayan hecho valer, pues si no lo hace así, incurre en incongruencia y viola el precepto invocado.
Precedentes
Amparo directo 879/62. Edmundo Vázquez. 21 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.