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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 40
SERVICIOS MEDICOS DEL PATRON, PRUEBA EN CASO DE RENUNCIA A LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 40
Para establecer la gravedad de la enfermedad de un trabajador, que sería el único motivo que podría acreditar la justa causa de que habla el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo, para que el trabajador pueda renunciar a recibir la atención médica otorgada por el patrón, la prueba idónea es la pericial médica, por tratarse de una cuestión en la que se requiere conocimientos científicos especiales.
Precedentes
Amparo directo 3187/60. Elvira Solís Gutiérrez. 8 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.