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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 41
SINDICATO, DESTINO DE LAS APORTACIONES AL FONDO PARA RIESGOS Y ENFERMEDADES NO PROFESIONALES DE UN.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 41
Las cantidades que por concepto de riesgos y enfermedades no profesionales recibe un sindicato no pueden ser consideradas como distribuibles entre sus socios; la aplicación de ellas debe hacerse exclusivamente para la atención de los riesgos y enfermedades ya mencionadas; y aun cuando el sindicato hubiera hecho con anterioridad esa distribución indebida de las aportaciones que recibió, ello sólo daría lugar a que se exigiera a los directivos la responsabilidad correspondiente, pero no autoriza a una Junta de Conciliación y Arbitraje a ordenar que la distribución de tales sumas se amplié a otros trabajadores, sancionando así esa conducta ilegal.
Precedentes
Amparo directo 6408/58. Sindicato de Trabajadores de la Industria del Jabón y sus Similares de Gómez Palacio, Durango. 21 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.