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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 42
SINDICATOS, PREFERENCIA EN LA CONTRATACION DE TRABAJADORES QUE PERTENECEN A LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 42
Si bien es cierto que la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, obliga a los patrones a preferir a quienes les hayan servido con anterioridad respecto de los que no estén en ese caso, también lo es que el artículo 49 de la citada ley declara que es lícita en los contratos colectivos la cláusula por virtud de la cual el patrón se obliga a no admitir a otros trabajadores que no sean los sindicalizados, por lo que debe entenderse que esta disposición constituye una excepción a la obligación del propio patrón establecida en la fracción I del artículo 111, que sólo es aplicable en los casos en que no existe celebrado un contrato colectivo que contenga la cláusula de preferencia sindical, ya que en caso de haberse pactado ésta, está obligado a cumplir la estipulación contractual cuya concertación la ley autoriza de modo expreso.
Precedentes
Amparo directo 1913/60. Petróleos Mexicanos. 21 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.