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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 44
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 44
El deber fundamental del empleado público consiste en desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, según lo establece el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, deber que se traduce en una serie de obligaciones generales, como la de asistir puntualmente a sus labores y las que le impone el Reglamento Interior de Trabajo. El mismo estatuto, en su artículo 44, prevé los casos en que, por incumplimiento de algunas de esas obligaciones, el titular puede dar por terminados, sin responsabilidad para el Estado, los efectos del nombramiento, o solicitar autorización del Tribunal de Arbitraje para darlos por terminados; y también establece como causal de cese el incumplimiento del contrato de trabajo por parte del empleado, la cual se actualiza cuando el trabajador deja de cumplir reiteradamente cualquiera de las obligaciones derivadas de su nombramiento.
Precedentes
Amparo directo 4901/62. Joaquín Carrillo González. 15 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.