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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 46
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, PAGO DE SALARIOS CAIDOS A LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 46
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha admitido la posibilidad de que el titular demandado pueda oponer dentro del procedimiento que en su contra se inicia con motivo de la demanda propuesta por un trabajador al servicio del Estado, todas las excepciones tendientes a demostrar la justificación del cese, y que bajo ningún pretexto puede desentenderse de ellas el Tribunal de Arbitraje, pues el hecho de que no se obtenga previamente la autorización respectiva, sólo implica un vicio de procedimiento que no amerita prejuzgar sobre la justificación o injustificación del despido. Sin embargo, la satisfacción a posterioridad de ese requisito únicamente libera al Estado de las responsabilidades derivadas de la continuación de los efectos del nombramiento, más no extingue aquella que tiene su origen en la omisión de recabar la susodicha autorización, la cual se traduce en el pago de salarios caídos desde la fecha en que surte efectos el cese hasta aquella en que se autorice por el citado Tribunal de Arbitraje la reposición.
Precedentes
Amparo directo 6644/62. C. Secretario de Marina. 30 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.