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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 47
TRABAJADORES SINDICALIZADOS, CONTRATACION PREFERENTE DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Quinta Parte; Pág. 47
De acuerdo con la disposición contenida en la fracción I del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón deberá preferir en igualdad de circunstancias, a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén, a pesar de que no exista relación contractual entre el patrón y la organización sindical a que pertenezcan, tanto por ser el interés de la legislación laboral dar mayores oportunidades a los trabajadores agremiados a una asociación profesional, como por el hecho de que en esta forma se refuerza la sindicación y se otorga por este medio, eficaz protección a la clase trabajadora.
Precedentes
Amparo directo 4832/62. Argentina Vázquez viuda de Ortega. 5 de agosto de 1963. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.