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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Quinta Parte; Pág. 10
CAPACIDAD Y PERSONALIDAD.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Quinta Parte; Pág. 10
Las partes en un juicio son, normalmente, un actor y un demandado. El interés sustantivo derivado de los derechos litigiosos, sólo puede ser defendido por el titular de esos derechos, por sí o por conducto de apoderado o de su representante legal. De ahí que la capacidad de las partes sea una condición para el ejercicio de la acción, y la personalidad del que deduce la acción en nombre de otro, un presupuesto procesal.
Precedentes
Amparo directo 5121/56. Sindicato Patronal de Comerciantes, Industriales y Agricultores del Municipio de Reynosa, Tamaulipas. 10 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.