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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Quinta Parte; Pág. 11
CONFLICTOS ECONOMICOS, PROCEDIMIENTO EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Quinta Parte; Pág. 11
Si los trabajadores de un sindicato exigen la firma de un contrato colectivo en el que pretenden el establecimiento de nuevas condiciones de trabajo, el procedimiento relativo debe regirse por las normas contenidas en el capítulo VII de la ley laboral, tanto porque constituyen verdaderos conflictos de orden económico, como porque sólo mediante la exhibición de los documentos, relaciones y dictámenes periciales que señala el artículo 573 de esa ley, puede la Junta conocer cual es la situación económica de la empresa y considerar si existe desequilibrio entre los factores de la producción, a fin de dar a cada una de las partes interesadas lo que legítimamente les corresponde.
Precedentes
Amparo directo 4505/61. Pedro Cuevas Zapata. 3 de julio de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.