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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Quinta Parte; Pág. 19
DESPIDO INJUSTIFICADO, POR REDUCCION INDEBIDA DEL SALARIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Quinta Parte; Pág. 19
Si el representante del patrón manifiesta que despidió al trabajador de sus labores porque no aceptó que le redujeran el salario, esa afirmación patentiza que dicho trabajador, dejó de trabajar por culpa de la empresa, ya que no hay disposición alguna en la ley laboral que autorice a un patrón a despedir al trabajador cuando éste se oponga a que le reduzcan el salario.
Precedentes
Amparo directo 1340/61. Jaime Martín Martín. 3 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.