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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Quinta Parte; Pág. 22
PATRON, EL TRABAJADOR NO TIENE OBLIGACION DE CONOCER LA CALIDAD JURIDICA DE LA PERSONA DE SU.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Quinta Parte; Pág. 22
El trabajador no tiene obligación de conocer las calidades jurídicas de la persona de su patrón pues si es requerido para prestar servicios y se desarrolla objetivamente la relación obrero patronal, entendiéndose con determinada persona que se ostenta como director de la negociación y verdadero patrón, resulta secundario el hecho de designar con los caracteres técnicos la personalidad de dicho patrón, bastando la identificación de quien se ostenta como director o jefe del trabajador, pues una cosa es la denominación patronal y otra la identificación de quien desempeña tal carácter.
Precedentes
Amparo directo 1025/63. Rodolfo Hernández Montañez. 29 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LVIII, página 75, tesis de rubro "PATRONES, PERSONALIDAD DE LOS.".
Volumen LVII, página 48, de rubro "PATRONES. CALIDAD JURIDICA DE LOS.".
Volumen XXXVI, página 79, de rubro "PATRONES, CALIDAD JURIDICA DE LOS, NO TIENE OBLIGACION EL TRABAJADOR DE CONOCERLAS.".