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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Quinta Parte; Pág. 22
PERSONALIDAD. COMO SE ACREDITA EN DERECHO LABORAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Quinta Parte; Pág. 22
Si bien es cierto que el artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo establece que las Juntas "podrán tener por acreditada la personalidad de algún litigante, sin sujetarse al derecho común", también lo es que limita esa facultad a los casos en que por los documentos exhibidos se llegue al conocimiento de que el litigante representa efectivamente a la persona interesada, lo que revela que es el propio litigante el que debe proporcionar los medios probatorios a la Junta, quedando, en consecuencia, prohibida para ésta, cualquier actividad oficiosa sobre el particular.
Precedentes
Amparo directo 5121/56. Sindicato Patronal de Comerciantes, Industriales y Agricultores del Municipio de Reynosa, Tamaulipas. 10 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.