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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Quinta Parte; Pág. 24
PRESCRIPCION, CUANDO OPERA LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Quinta Parte; Pág. 24
Para que pueda operar en perjuicio de una persona la prescripción, para el ejercicio de un derecho, por el simple transcurso del tiempo, es menester que esa persona tenga conocimiento de que ha sido privada o se le pretende privar del derecho a ejercitar, siendo a partir de ese momento, cuando comienza a correr y a contenerse el término de la prescripción por virtud de un hecho o circunstancia que desconoce el interesado, ya que la prescripción es una sanción para aquellas personas que, a sabiendas, abandonen un derecho, más no para las que no lo han ejercitado por ignorar el hecho o la circunstancia que generó el derecho a su ejercicio.
Precedentes
Amparo directo 1848/62. Fernando Pacheco Arenas. 24 de julio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.