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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Quinta Parte; Pág. 27
SALARIO MINIMO, CONDENA AL PAGO DEL, EN CASO DE REINSTALACION Y SALARIOS CAIDOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Quinta Parte; Pág. 27
Cuando un trabajador demanda el cumplimiento de su contrato de trabajo y el pago de los salarios caídos, operando la circunstancia de que el salario que percibía en el momento del despido era el salario mínimo y no expresa cuál es el monto del salario a que debe condenarse, la Junta debe establecer la condena al pago de salarios caídos de conformidad con los salarios mínimos que hayan regido durante el lapso que comprenda el laudo, y a ordenar la reinstalación, fijando como salario a percibir, el salario mínimo vigente, porque las disposiciones que fijan dicho salario son de observancia general y obligatorias, dictándose como una medida benéfica para la colectividad, en la que están interesados la sociedad y el Estado, no pudiendo, en consecuencia, ser ignoradas por la Junta.
Precedentes
Amparo directo 6698/62. Heriberto Gutiérrez García. 10 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XXII, página 113. Amparo directo 5571/58. Luis González. 6 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Nota:
En el Volumen XXII, página 113, la tesis aparece bajo el rubro "SALARIO MINIMO, CONDENA AL PAGO DEL.".