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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Quinta Parte; Pág. 27
SEGURO SOCIAL, EL AGUINALDO Y LA GRATIFICACION POR ANTIGÜEDAD NO FORMAN PARTE DEL SALARIO REGULAR DE SUS TRABAJADORES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Quinta Parte; Pág. 27
La cláusula 107 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el instituto y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, precisa que el aguinaldo no tendrá repercusión de ningún género sobre las demás prestaciones que se consignan en la propia contratación colectiva, ya que de la interpretación correcta de esta disposición contractual se deriva que el pago respectivo sólo se considerará como un incremento adicional sujeto a las bases y condiciones señaladas en la referida cláusula. Además, para computar prestaciones distintas de las legales y que provienen exclusivamente del contrato de trabajo, se requiere distinguir dos situaciones: si las partes son omisas respecto a la forma de fijar su monto debe computarse de acuerdo con el salario diario, integrado en los términos del artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo; y si establecen una base distinta, ya sea inferior o superior, debe estarse a lo pactado, sin que por ello se desconozca la definición legal de salarios ni se lesione derecho alguno del trabajador, ya que por tratarse de prestaciones extralegales, se puede pactar válidamente el contenido de las mismas ya sea fijando cantidades globales o estableciendo las bases para computarlas. Por estas razones, tanto el aguinaldo como la gratificación por antigüedad, deben considerarse como prestaciones adicionales y no incluidas en el salario ordinario de los trabajadores fallecidos.
Precedentes
Amparo directo 8566/61. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LXXII, página 20. Amparo directo 1816/62. Instituto Mexicano del Seguro Social. 12 de junio de 1963. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Volumen LXVII, página 26. Amparo directo 1644/61. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LXII, página 52, tesis de rubro "SEGURO SOCIAL. LA GRATIFICACION POR ANTIGÜEDAD, DEBE CONSIDERARSE COMO PRESTACION EXTRAORDINARIA.".
Volumen LXIX, página 31, tesis de rubro "SEGURO SOCIAL LA GRATIFICACION POR ANTIGÜEDAD NO FORMA PARTE DEL SALARIO DE LOS TRABAJADORES DEL.".
Nota:
En el Volumen LXVII, página 26, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO SOCIAL. EL AGUINALDO Y LA GRATIFICACION POR ANTICIPADO NO FORMA PARTE DEL SALARIO REGULAR DE SUS TRABAJADORES.".