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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 94/2001-SS, en sesión del 19 de abril de 2002 abandonó el criterio sustentado en esta tesis, en virtud de que "del análisis del problema sobre el que versa la presente contradicción en la parte que ahora se estudia, se llega a una conclusión contraria", de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 35/2002 "SALARIO. LA AYUDA PARA TRANSPORTE. ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 270, registro digital: 186852.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Quinta Parte; Pág. 29
SEGURO SOCIAL. LA COMPENSACION POR ADSCRIPCION FORANEA, NO INCREMENTA EL SALARIO DEL TRABAJADOR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Quinta Parte; Pág. 29
La compensación que se pague a un trabajador del Seguro Social, por adscripción foránea, no puede incrementar su salario, toda vez que no es una percepción que disfrute en función de su trabajo, o sea a cambio de la labor desarrollada, sino que tiene por objeto compensarle el gasto que erogue un trabajador por tener necesidad de trasladarse a la población en la que se encuentra el centro donde desempeña sus labores; por tanto, sólo aquellas prestaciones que el trabajador perciba a cambio del trabajo que ejecute, serán las únicas que incrementen su salario.
Precedentes
Amparo directo 8566/61. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 94/2001-SS, en sesión del 19 de abril de 2002 abandonó el criterio sustentado en esta tesis, en virtud de que "del análisis del problema sobre el que versa la presente contradicción en la parte que ahora se estudia, se llega a una conclusión contraria", de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 35/2002 "SALARIO. LA AYUDA PARA TRANSPORTE. ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 270, registro digital: 186852.