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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Quinta Parte; Pág. 30
SUSTITUCION PATRONAL, CUANDO OPERA LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Quinta Parte; Pág. 30
La sustitución de patrón opera cuando la persona o entidad que ostenta la categoría patronal, deja de tener la relación jurídica inherente al contrato de trabajo y la titularidad de los bienes de una negociación nada significa en el derecho laboral, si no es en tanto que dichos bienes se dedican a las actividades económicas con intervención de la energía y actividades humanas desarrolladas por los trabajadores; de tal suerte que la doctrina y la jurisprudencia, se han pronunciado en el sentido de que, en el contrato de trabajo, surge una relación entre el trabajador y la unidad jurídica económica donde presta sus servicios, pues el servicio prestado coloca al obrero en una situación de dependencia, realizando así el objeto del contrato de trabajo en los términos de los artículos 17 y 18 de la ley laboral.
Precedentes
Amparo directo 7309/59. Unión de Trabajadores de la Cervecería Peninsular, S. A. 31 de julio de 1963. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 1340/61. Jaime Martín Martín. 3 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Amparo directo 1332/61. Agustín González. 3 de julio de 1963. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.