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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Quinta Parte; Pág. 9
AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, DERECHOS DE LAS PARTES EN LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Quinta Parte; Pág. 9
En tanto no se termine la audiencia de demanda y excepciones y dicten las Juntas el acuerdo del caso, teniendo por formulada la reclamación y por contestada ésta por el demandado, las partes, están en la posibilidad de hacer uso de sus derechos, adicionando el actor sus excepciones de hechos o el demandado oponiendo las defensas que considere pertinentes, pues de no ser así se les coartarían a ambos litigantes sus derechos de defensa.
Precedentes
Amparo directo 1240/62. Lucio Vélez Hernández. 6 de junio de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.