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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Quinta Parte; Pág. 10
CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, PROCEDIMIENTO PARA CALIFICAR EL ACTA QUE SE LEVANTE CON MOTIVO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Quinta Parte; Pág. 10
Para determinar la validez o nulidad del acta que se levantó ante el ciudadano procurador auxiliar de la Defensa del Trabajo del Distrito Federal, en la que los trabajadores y la empresa demandada manifestaron que daban por terminados los contratos de trabajo celebrados entre unos y otra, por cierre total de la empresa, debido a la absoluta incosteabilidad y a la carencia de capital para continuar las actividades de producción, la Junta debe examinar esta cuestión a la luz de los preceptos del capítulo séptimo, título noveno de la Ley Federal del Trabajo, que regulan el procedimiento que debe seguirse tratándose de los conflictos de orden económico y que deben considerarse de orden público.
Precedentes
Amparo directo 4810/62. Cristino Alvarez Cedillo y coagraviados. 3 de junio de 1963. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.