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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 274219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Quinta Parte; Pág. 11
DESPIDO, NO PUEDEN COMPUTARSE LAS FALTAS AL TRABAJO CON POSTERIORIDAD AL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXII, Quinta Parte; Pág. 11
Si un patrón afirma que el trabajador abandonó su trabajo en determinada fecha y aquél en su demanda manifiesta que en la misma fecha fue despedido, no pueden computarse como faltas al trabajo los días posteriores a la indicada fecha, toda vez que la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha sostenido que las faltas en que incurre el trabajador, como consecuencia del despido que alegue, no pueden servir de defensa al patrón.
Precedentes
Amparo directo 8215/62. Pascual Torres. 29 de junio de 1963. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.